Uso medicinal
Esta ley establece las bases para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
Los objetivos del Programa son:
- Promover acciones orientadas a garantizar el derecho a la salud.
- Promover medidas de concientización para la población en general.
- Establecer guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.
- Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a los pacientes que se inscriban en el Programa.
- Desarrollar alternativas terapéuticas a problemas de salud que no tratan los tratamientos médicos convencionales.
- Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados.
- Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y establecer las limitaciones para su uso.
- Fomentar la participación de pacientes y sus familiares para que aporten su experiencia, vivencias y métodos usados.
- Brindar asesoramiento, cobertura y seguimiento del tratamiento a los pacientes que participen del programa.
- Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Cultivo de cannabis
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) están autorizados al cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) regula las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento.
El Estado Nacional impulsa la producción pública de Cannabis y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública. La entrega del producto se realiza a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y farmacias autorizadas.
Importación
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permite la importación de aceite de cannabis y sus derivados para pacientes que cuenten con indicación médica.
El régimen de acceso de excepción para la importación de productos que contengan cannabis esta regulado por la Resolución 654/2021 del Ministerio de Salud
Los productos importados se deben destinar exclusivamente para uso medicinal para el tratamiento de un paciente individual o para una investigación científica.
Este régimen se aplica cuando en Argentina no existan registros sanitarios de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis o cuando los productos que contienen cannabis se encuentren en fase de investigación.
Pacientes
Los y las pacientes que tienen indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados pueden adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas.
Las personas que no posean obra social tienen derecho a acceder a las especialidades medicinales en forma gratuita.
Registro
Se crea el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). En este Registro se inscribe el o la paciente que tenga indicación médica y haya firmado el consentimiento informado. El Registro es voluntario y los datos que se inscriben son confidenciales.
El REPROCANN da autorización a los y las pacientes que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor.
Los y las pacientes pueden inscribirse en el REPROCANN para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil.